ción, por no llenares las condiciones requeridas en el artículo 14 de la ley número 8, En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia prommnciada por la Cámara Federal de ApeJaciones de La Plata, que condenaba a los procesados Carlos Aguilera y Everardo Rolón a diez y nueve años de presidio y a Pedro Pardú a la de diez años de la misma pena; la que revocaba la dictada por el Juez Letrado del Río Negro que absolvía de culpa y cargo a los procesados, por el delito de violación y rapto perpetrado en la persona de la menor Teresa Panitrú, en el distrito "El Caín" del nrencionado territorio el «ía 17 de Abril de 1916.
Con fecha 7 no se hizo lugar a la queja interpuesta por la Sociedad Anónima Decoúurs y Cabaud en autos con don Joaquín J.. Baca. sobre cobro de honorarios, por cuanto el auto relativo a la exhibición de libros no es definitivo a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, puesto que no pone fin al pleito ni se opone a su continuación, ni lo autoriza la circunstancia invocada de que "ha sido dictado contrariando la inteligencia del artículo 510 del Código Civil y la sanción del artículo 18 del Código de Procedimientos", porque la interpretación y aplicación del derecho común es extraña al expresado recurso, según lo establece en el articulo 15 la citada ley 48.
En la misma fecha no es hizo lugar a la queja deducida por don Felipe Roldán en autos con doña Battistina Codino
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:334
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