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Fallos: 129:331 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Tribunales de la Capital; a que se agrega que el artículo 10 de la citada ley y 2. de da que lleva el número 7.099, atribuyen a esta Corte la superintendencia general sobre los funt cionários de la justicia federal, con la facultad de dictar los reglamentos convenientes para procurar la mejor administración de justicia.

Que el fallo de esta Corte que se invoca por el señor Juez de Bahía Blanca, tomo 119 pág. 205 (fojas rr), al devolver los obrados al de la Capital "para que dispusiera lo necesario "a fin de que el funcionario aludido sea conducido a esta ciudad por medio de la fuerza pírblica", lo mismo que el que se encuentra en la página 217 del volumen citado, no son de aplicación al sub judice como 1o observa el señor Procurador General. En esos fallos se han resuelto - conflictos entre el juez federal de una sección y tribales locales de la misma, respecto de actos [judiciales no susceptibles de delegación, en tanto que, en el presente, se trata. de un simple reconocimiento reclamado de un litigante respecto de un doctímento archivado y bajo la custodia de un oficial público fuera de la jurisdicción del Juez de la causa, o sea en el Archivo General de los Tribunales de esta Capital.

Que como lo lrace constar esta Corte en caso análego al presente, si la parte puede recperir el reconocimienta soJicitado, es indudable que entre los medios autorizados por derecho, está el de traslación del oficial público a un lugar de distinta jurisdicción, por lo que dispuso no hacer lugar" a la traslación del Jefe del Archivo de la Capital, con el documento materia del incidente, dejándose a salvo el derecho del demandado al objeto del reconocimiento en. cuestión para hacerlo valer en la forma que corresponda" (Fallos, tomo 64 pág. 93 ).

Por ello y jurisprudencia citada, se declara que el señor Juez Federal de Bahía Blanca carece de jurisdicción para ordenar la traslación a aquella ciudad, del Jefe del Archivo General de los Tribunales de la Capital con tu protocolo del mismo, requerido en el exhorto de fojas 1 y devuélvanse

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-331

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