Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:330 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

ciones en lo Civil de la Capital "a fin de que dicte las medidas conducentes al mejor «cumplimiento de lo emconrendaco por el señor juez exhortante" y ese tribunal en pleno, sesolvió se contestara " que no ha encontrado la forma de mandar cumplir el exhorto del señor Juez Federal de Bahía Blanca porque 'a traslación fuera de los límites de la Ciudad, de un protocolo archivado, a los fines de un cotejo, en juicio civil.

no está autorizado por la ley; y porque aún siendo procedente, en la práctica no podría 'encomendarse la difigencia al Jefe del Archivo, cuyas funciones sedentarias y personales, se oponen a que las abandonen «en razón de un interés particular de los litigantes".

Que a su vez la Cámara Federal de Apelaciones en da.

24 Circunscripción, considera que "la resolución de la Cámara de lo Civil de la Capital al obstaculizar el cumplimiento de su resolución transcripta en el exhorto de fojas 1 y erdenado perentoriamente por los señores jueces federales plantea una cuestión legal que sólo puede ser resuelta por la Suprema Corte de la Nación" (fojas 37).

Pasados los antecedentes a dictamen del señor Procurador General, éste se expide a fojas 39 expresando que el Juez de Bahía Blanca y Cámara Federal de La Plata carecen de jurisdicción para ordenar la "traslación del protocolo mencionado a Bahía Blanca.

Y considerando:

Que como se ha hecho constar por esta Corte, las razones que informan la disposición del artículo 9.? de la ley número 4.055 que amplió su esfera de acción en las cuestiones de competencia, justifican su intervención en el caso, puesto que se trata en realidad de un conflioto entre tribunales" de distinta jurisdicción, respecto a la que se atribuye un juzgado federal y es desconocida por la justicia ordinaria local, para requerir la traslación a Bahía Blanca, por el Archivero General de un protocolo depositado en el Archivo de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos