risdicción para ordenar la traslación del Protocolo mencionado a Bahía Rlanca v así pido a V. E. se sirva declararlo, José Nivolás Matienso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1919, Autos y vistos:
En cumplimiento de una resolución de da Cámara Fede.
ral de Apelación de La Plata. el señor Juez de Bahía Blanca en los autos González Chaves contra Dr. Silva D'Herbil Mario, sobre cumplimiento de contrato, reitera un exhorto en el que pedía al de igual fuero de la Capital "dispusiera lo necesario para que el encargado del Archivo General de los Tribunales compareciera ante el infrascripto con el registro a cargo del escribano don José Rodríguez Lozano, donde con fecha 14 de Diciembre de 1905, se protocolizó una carta de don Mario Silva D'Herbil dirigida a don Alberto González Chaves como cabeza de escritura de protesta que levantó dicho señor contra el expresado doctor Silva D'Herbil y Eduardo Húnter".
En el mismo exhorto transcribe el auto que do ordena en cuyos considerandos hace constar: "Que solicitada la ditigencia de reconocimiento de la carta pretecolizada en el registro a cargo del escribano Rodríguez Lozano, el infrascripto al acordarla — dispuso que ella se practicara en la Capital Federal mediante el correspondiente exhorto teniendo em cuenque el referido registro notorial debía haltarse en el Archivo General de los "Tribunales en dicha ciudad; y que la Exma.
Cámara Federal de La Plata modificó esa providencia resolviendo que el recenocimiento debía llevarse a cabo ante el juzgado de Balía Blanca por ser el de la tramitación del pleito.
Que invocándose la ley número 1.893, ese exhorto fué remitido por el .señor juez exhortado a la Cámara de Apela
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:329
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