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Fallos: 129:328 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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fuerza mayor o para su traslación al Archivo, pudiendo las escrituras matrices «er desglosadas de aquéllos por orden -de juez competente cuando se trate de la comprobación de un delito.

El artículo siguiente establece las inspecciones que, ante el escribano, pueden hacerse de las escrituras pasadas ante él.

Se ve pues que, ni aún cuando están en poder de los escribanos pueden extraerse los registros sino es para la comprobación de un delito.

El caso resuelto por V. E. que se registra en el tomo 119.

página 205, citado a fojas II por el Juez Federal de Bahía Blanca er apoyo de su pedido, no es de aplicación al sub judice, Se trata en aquél de da remisión de un e.rpediente, soli.

citada por el Juez Federal del Rosario, a un archivo provincial situado dentro de su jurisdicción: mientras que el Juez de Bahia Blanca solicita un Protocolo del Archivo Nacional situado fuera de su jurisdicción. como es el de la Capital de la República.

Este archivo está regido por ley nacional y no por ley provincial como el del Rosario; de modo que los argumentos fundados en que las leyes provinciales no pueden oponerse al cumplimiento de la ley nacional número 50. carecen de oportunidad cuando se trata de una ley nacional, la número 1.893.

que nrodifica para la Capital ciertas dispesiciones de la ley 50.

Tn cuanto a la orden contenida en el exhorto en cuestión, de que la conducción del protocolo se haga desde Buenos Aires a Bahía Blanca por el Jefe del - Archivo paréceme improcedente por tratarse de un funcionario que no se halla bajo la superintendencia del juez exlrortante y que debe por la ley de su creación ejercer sus funciones en la Capital. .Estimo justa la oposición de las Cámaras en lo Civil de este Distrito Por lo expuesto considero que el Juez Federal de Bahía Blanca y la Cámara Federal de La Plata carecen de ju

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-328

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