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Fallos: 129:327 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ben tenerse presente varias circunstancias que no se han contemplado por la Cámara Federal de La Plata, Es cierto que la ley nacional número 50 dictada por el Congreso el 14 de Septiembre de 1863 dispone en sy artículo 162 citado por la Cámara Federal, que cuando sca necesario para un cotejo de documentos, el juez podrá disponer que sea traida a la vista la matriz de protocolo o registro y que el depositario de ésta o del original cuya presentación se hubiere ordenado, será citado o apremiado a hacerlo en la forma prevenida respecto a los testigos, (artículo 164).

Pero estes disposiciones se refieren, en mi entender, a los protocolos o matrices que están dentro de les límites de la jurisdicción del juez requirente; porque la misma ley, artículo 103, 2 parte, dispone que cuando las diligencias probatorias hayan de ejercitarse fuera del municipio en que funciona el juzgado se comisionará a. los jueces o autoridades del lugar, los cuales observarán en la probanza las disposiciones de la dey concernientes a ella.

Per otra parte. la disposición expresa del artículo 303 de la ley 1.893 de Organización de los Tribunales de la Capital, dice: "Los Protocolos no podrán ser extraídos del archivo siño en caso de fuerza mayor".

Esta ley, dictada por el Congreso Nacional, creó el Archivo General de los Tribunales y legisló sobre materias federales (artículo 110 y siguientes).

Dictada posteriormente a la número 50 del año 1863, ha derogado evidentemente a ésta en cuanto se le oponga en la Capital (artículo 112).

Dicha ley de Organización de los Tribunales de la Capital prescribe que el Archivo se formará por los Protocolos de los Escribanos y por los expedientes de las secretarías (artículo 298). Tos primeros no podrán ser extraidos, según el antículo 303, pero los expedientes, según el artículo siguiente, pueden salir en virtud de orden escrita de Juez.

El artículo 20r impone a los escribanos la obligación de no extraer de sus escribanías los registros sino en. caso de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-327

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