Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:326 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

cia del arcitivo de los tribunales de la Capital corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la misma, le remttió el exhorto para que dictara las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Capital, reunidas al efecto de tomar en consideración dicho pedido y en ejercicio de la superintendencia -que tiene sobre el Archivo General, resolvieron contestar :

"Conteste al señor Juez de Sección de la Capital, que este tribunal no ha encontrado la forma de mandar cumplir el exhorto del scñer juez fedoral de Baltría Blanca, porque la traslación fuera de los límites de la ctudad, de un protocolo archivado, a los fines de un cotejo, en juicio civil, no está autorizada por la ley, y porque aún siendo procedente, en la práctica no podría encomendarse la diligencia al Jefe del Archivo, cuyas funciones sedentarias y personales, se oponen a que las abandonen en razón de un interés particular de los litigantes", "Hágasele asiuismo saber, que el tribunal, en ejercicio de la superintendencia que tiene, ha impartido las. órdenes del caso para que el Jefe del Archivo ajuste su conducta a la presente resolución, no obstante lo grato que le hubiera sido codaborar al más fácil! desempeño de las funciones del señor Juez exhortante".

El Juez Federal de Bahía Blanca elevó entonces las actuaciones a la Cámara" Federal de La Plata para que adoptara las providencias que entendiera corresponder.

La Cámara resolvió que la resolución de la Cámara de la Capital al obstaculizar el cumplimiento del exhorto, plantea ura cuestión que sólo puede resolver la Corte Suprema y mandó remitir los autos a este triburral.

Tal es el conflicto que se trae a resolución de V. E. La Curte Suprenia ha considerado cumo contienda de comipetenria las de esta naturaleza, según" doctrina sentada en sus fallos. tomo 119, páginas 205 y 217.

Respecto al fondo de la contruversia, considero que de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos