DICTAMEN DEL SI:ÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 14 de 191 Suprema Corte:
La apelación interpuesta a fojas 70, no reune para st procedencia los irequisitos exigidos por el artículo 15 de la ley 48, que prescribe que deberá deducirse la queja de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata con las "cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa. En el presente caso el recurso ha sido interpuerto sin deducir fundamento alguno.
Por otra parte, la: forma en que ha sido dedtrcido, importa entablar apelación sobre puntos de hecho y de derecho, que no procede en los asuntos radicados en la jurisdicción provincial.
Para que el recurso extraordinario se éntienda interpuesto, es necesario determinarlo expresamente (S. C. N. tomo 118 pápinas 142 y 171).
Por le expuesto considero bien denegada la apelación y pido a V.| E. se sirva así declararlo.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Junio 12 de 1919.
Autos y vistos: El recurso «de hecho por apelación de.
negada interpuesto por don Justo P. Femández contra sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Salta en los autos seguidos contra doña Crisanta Córdoba de Quiroga sobre cobro de pesos,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:315
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