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Fallos: 129:314 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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prerior Tribunal de Justicia em su salón de acuerdos para fallar en el juicio "Cobro de pesos, Justo P. Fernández contra Crisanta C. de Quiroga", el señor Presidente declaró abierta la. audiencia.

Se hizo un sorteo para establecer el orden en que los señores Vocales han de fundar su voto, resultando el siguiente: Doctores Torino, Figueroa S. y Bassani.

El doctor "Torino, dijo:

A los fundamentos que conticne la sentencia recurrida, en cuanto a lo principal, debo agregar que sostengo mi voto pronunciado en este mismo juicio con fecha .tres de Diciembre del año préximo pasado. Voto por su confirmatoria con costas.

En cuanto al honorario regulado al doctor Juari José Castellanos lo considero exiguo en atención a la importan cia del juicio y en consecuencia, este debe ser elevado a la sunra de doscientos cincuenta pesos moneda nacienal.

Los demás vocales adhieren al vote que precede: habierdo quedado acordada la siguiente sentencia, Salta, Mayo 22 de 1918, Y vistes: Por los fundamentos del acuerdo que precede, confirmase la sentencia apelada que no hace lugar a la ejecución seguida por el señor Fernández contra los esposos Quiroga y elévanse los honorarios del doctor Juan José Castellanos a la suma de doscientos cincuenta pesos moneda nacional, Con costas. .

"Tomada razón y respuestos los sellos devuélvase, — Arturo Torino. — Julio Figueroa. — A. Bassani. — Ante mi:

Ernesto Arias,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-314

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