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Fallos: 129:291 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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un Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Ciudad de Córdoba y otro de igual categoría de la Capital para conocer en el juicio que por cobro de pesos ha instaurado don Camilo Faget, contra don Luis Scheiner, y Considerando:

Que según se expresa en la demanda de fojas 5, autos de Córdoba, dicho señor Faget abonó al fisco de esta previncia la suma de ocho mil trescientos treinta pesos ivoneda na.

cional por concepto de contribución directa y agropecuaria correspondiente al año 1914 que adeudaban los señores Victorio Rics y L. ?, Scheiner dueños de la propiedad "El Carmen" ubicada en el Departamento Unión, pedanía Bell-Viile.

Que en virtud de dicho pago, agrega quedó subrogado en en los dereciros, acciones y garantías del acreedor, por lo que entabla demanda por la porcción correspondiente o sea la mitad de dicha suma contra Schejner ante los tribunales de la provincia.

Que citado el demandado en su domicilio de esta Capital, promovió ante el juez ordinario la misma contienda de competencia por inhibitoria exponiendo en lo sustancial que, tratándose de una acción personal debe ser ejercitada ante el juez correspondiente o sea el de dicho domicilio.

Que es indudable que las deudas por imputestos fiscales deben abonarse en el territorio de la provincia donde está situado el inmtreble, lo que determina la competencia de las auteridades de la misma para hacerlas efectivas.

Que si Faget pagó la deuda ce Scheiner, quedó subrogado en los derechos del fisco, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 771, inciso 3.° del Código Civil, y es de tenerse en cuenta la nota del codificador al artículo 767 que dice:

"La subrogación es en verdad una ficción jurídica admitida o establecida per la ley en virtud de la cual una obligación extinguida por medio del pago efectuado por un tercero o por el deudor con los dineros que «un tercero de ha dado a

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-291

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