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Fallos: 129:285 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Es evidente: por lo demás, que la demanda de fojas 5 está entablada en forma de una vía de apremio, pues el actor, después de expresar que el Fisco puede cobrar sus impuestos por la vía judicial, agrega, que teniendo él los mismos derechos de éste como subrogado "debe observarse en el presente caso el mismo procedimiento que la ley últimamente mencionada (se refiere a la de impuestes) marca para la ejecución de impuestos fiscales", o sea el de apremio que efectivamente prescribe la ley de impitestos fiscales en su artículo 282 (ley 2.192).

Ante una manifestación tan clara come esa, el pensamiento del actor está transparente y preciso en tel sentido de que usa del procedimiento de apremio y la omisión de la palabra misma no puede obstar 24 tan expresa manifestación de voluntad.

La única cuestión que correspende, entonces, estudiar, es el concepto jurídico de la strbrogación, su verdadero alcance, porque si por él realmente se substituye el nuevo acreedor al antiguo en .sus derechos, acolones y garantías, sin limita.

ción, alguna, resultará evidente la competencia de la justicia de Córdoba con arreglo a lo dispuesto por el artículo 293, 1nciso 3.2 de la ley 2.192 ya citada.

El artículo 771 del Código Civil declara expresamente que "la subrogación legal o convencional traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor", y etc. Esta prescripción tan terminante y sin restricciones importa colocar al nuevo acreedor "en el lugar del antiguo, consagrando asi dos situaciones jurídicas absolutamente idénticas, Y para asegurarse que este es el alcance de la disposición legal transcripta 'básta ir a sus fuentes que son, en primer término, Aubri et Rau, a quienes pertenece la nota puesta como explicación del artículo 767 y Mercadé, mencionado por el codificador en la nota correspondiente al artículo que nos ocupa. Los primeros autores, además de lo transcripto por el doctor Vélez, dicen: "la subrogación per

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-285

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