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Fallos: 129:283 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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se opone a esta doctrina, la mantengo como dictamen en este, creyendo que, no son los tribunales provinciales, sino los feserales los que deben amparar al procurador fiscal que se dice desacatado.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junto 7 de 1919.

Autos y vistos: La contienda negativa de competencia trabada entre un Juez Federal y el de lo Correccional y Criminal de la ciudad de Tucumán para conocer en la denuncia que por «desacato por la prensa ha promovido el fiscal federal de dicha provincia contra don Darío del Prada Salgado, redactor del diario focal "La Patria", y Considerando :

Que este tribunal se ha ocupado en ocasiones reiteradas de lo que forma la materia de la presente contienda, para establecer siempre la incompetencia de la justicia federal para conocer de -casos como el sub judice, come puede verse entre otros fallos los corrientes en los tomos 17, II4 y 128, páginas ITO, 60 y 175. respectivamente.

Que ello hace innecesario reproducir ím e.rtenso las razones que se tuvieron en vista para adoptar tales resolucio.

nes máxime cuando no aparece en los autos tn motivo especial que proporcione puntos de vista diferentes a los ya considerados.

In si mérito y oído el señor Procurador General, se declara juez competente para corocer en la denuncia al de lo Correccional y Criminal de la Ciudad de Tucumán, a quien

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-283

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