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Fallos: 129:284 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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se le remitirán los autos, avisándose al Juez de Sección en la forma de estilo,
A. BrrueJO. — NICANOR G. DEL
SoLaRr, — D, E. PALacio.

J. FIGUEROA Arcorra, Don Camilo Faget, contra don Luis R. Scheiner, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia Sumario: El tercero que abona por otra persona tn impuesto fiscal, tiene derecho a exigir la devolución de lo pagado, en el lugar en que el impuesto era debido, vale decir, itratándose del de contribución directa y agropecuaria provincial, en la provincia en doride está ubicado el inamueble, aún cuando el deudor del impuesto estuviese domiciliado en otra provincia, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Exma Sala:

Para resolver si la justicia de Córdoba tiene juricdicción para entender. en este asunto no es necesario averiguar, como do hace el inferior, si la demanda promovida por el actor es ordinaria o si es una vía de apremio, sino simplemente si invoca haber verificado un pago con subrogación, o sea haberse sustituido al Fisco que era el primitivo acreedor, pues el procedimiento de apremio establecido en beneficio del Estado puede ser renunciado por él y reemplazado por el procedimiento ordinario, de medo que el subrogado podría hacer idéntica renuncia desde que obra en sustitución del antiguo acreedor,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-284

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