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Fallos: 129:288 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Que da acción deducida se funda en el' pago que don Camilo Faget afirma haber hecho por don Luis R. Scheiner de la suma que expresa, ¡importe de la contribución directa que adeudaba el inmueble denominado "El Carmen" ubicado en el Departamento Unién de esta provincia perteneciente al expresado Fage en condominio con los señores Ries y Cía., y en da subrogación legal del acreedor que como consecuencia del pago efectuado de acuerdo con los artículos 767. 768, 771, 727, 728 del Código Civil, en virtud de lo cual demanda el importe de aquél, de 'conformidad a tos artículos 281 y 282 de la ley de impuestos que determina el procedimiento por la vía judicial para hacerlo efectivo, (escrito de fojas 51).

Que por censiguiente, se trata en el caso sub judice, de un pago con subrogación en virtud del cual, tiene el muevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del antiguo acreedor, o seca, el fisco de la previncia, contra el deudor señor Scheiner (artículos 771, 767 y 2.029 del Código Civil), y en consecuencia no puede desconocerse la facultad del demandante para usar de aquellas colocado en igual situación jurídica al acreedor primitive y sustituido a éste, en toda la amplitud que el corresponde y sin limitación alguna, ya por razón de la subrogación operada conforme a su verdadero alcance legal, como per los especiales privilegios y garantías acordados por la ley al Estado, con respecto a la jurisdicción y forma de juicio para hacer cfectivo el cobro de la deuda de que se trata, que la subrogación también comprende.

Que por lo tanto, el derecho acordado al fisco provincial por el artículo 293, inciso 3." de la ley 2.192, determina la jurisdicción y competencia de los jueces de primera, instan.

cia en lo Civil de la Capital para entender en el presente juicio.

Por lo expuesto, y las consideraciones del dictamen fiscal de fojas 57, se revoca la resolución apelada, declarándose que el señor juez imhibido tiene jurisdicción para entender en la demanda de que se trata, debiendo elevarse los auto sa la Su

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-288

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