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Fallos: 129:289 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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prema Corte de Justicia para la' resolución de la contienda de competencia que en virtud de esta resolución queda establecida. Hágase saher. —F, J, Molina. — Moisés Escalante, D. de Villafañe. — Ante mi: Héctor Olinedo Cortés,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1919.

Suprema Corte:

Con Camilo Faget demanda ante los tribunales locales de la ciudad de Córdoba a don Luis R. Scheier.por cobro de la suma de cuatro mil ciento sesenta y cinco pesas, manifestando que había pagado por cuenta de éste al Fisco de dicha provincia en concepto de contribución territorial por un campo situado en aquella provincia y del que es propietario cl demandado.

Citado Scheiner en su domicilio de la Capital de la Nación para contestar la demanda, éste entabló inhibitoria ante el juez de esta misma capital por cntender que se trataba del ejercicio de una acción personal cuyo comocimiento correspende al juez del domicilio del demandado. Aceptada la inhibitoria por el juez de la capital se trabó la contienda que hoy se trae a resolución de V. E, Para denrandar a Scheiner en Córdotu, el actor ha invocado los derechos que la provincia de Córdoba tiene para demandar el cobro de sus impuestos territoriales ante, sus propios jueces, derechos en los que se considera subrogado por el pago que dice ha hecho.

El tribunal superior de Córdoba, revocando una resolución del juez de 1 instancia, ha aceptado las conclusiones del actor.

Creo que hay error en atribuir al artículo 77r del Código. Civil mayor alcance que el que resulta de su propio texto.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-289

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