jas 95 y si fué encontrado a flor de agua algunos días des.
pués en-el paraje denominado °"Paranacitos" frente a la punta de la isla de propiedad de Victorino Rengo y a una cuadra más o menos de la costa, (Acta de fojas Ó4 y 65) son hechos o circunstancias que DE destruyen la posibilidad de que las heridas que presenta puedan atribuirse a las hélices o las muedas de un vapor que haya arrastrado su cadáver aguas arriba hasta el lugar descripto en las diligencias citadas de fojas 63.
Que por consiguiente si bien Batiatta no ha muerto aho.
gado como resulta del informe de fojas 169, precede observar que no aparece de atitos una prueba que demuestre la 1nposibilidad de que stt muerte se hubiese producido por causas distintas a las lesiones o heridas que presenta su cadáver, antecedentes y circunstancias que han debido dejarse establecidas y que no aparece haberse tenido presente durante la substanciación de la ¡causa para eliminar toda duda al respecto.
Que la falsedad que se supone cometida por -el inculpado en su denuncia de fojas 1 y en sus declaraciones posteriores, con relación al lugar, momento y ferma en que ocurrió la muerte de Batiatta, no puede decirse evidenciada por el propio cadáver de la supuesta víctima y por el lugar en que fué encontrado según se expresa en la diligencia mencionada Je fojas 63, pues, como ya se ha dicho no existe prueba en autos que demuestre la imposibilidad de que la muerte de, Batiatta se hubiese producido por causas distintas a las lesiones relacionadas en el informe de fojas 169, ni nrenos que flotando su cadáver después de caer al agua hubiese sido arrastrado por las ruedas o las hélices de alguna embarcación de las que cruzan el río Paraná constantemente, Hevándolo aguas arriba hasta el paraje en que fué encontrado.
Que no está averiguado ni menos comprobado, cuáles fueron los instrumentos con que se cometió el supuesto delito. A fojas 56, se ordenó entre otras diligencias el análisis químico de las manchas que contenían el martillo, hacha y
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:208
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