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Fallos: 129:207 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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primera vista una relación posible entre dos hechos, o desig.

na a, una persona como agente; pero es igualmente deber del Juez inquirir también todas las hipótesis que en sentido: cóntrario vendrían a justificar completamente esta relación".

Por estos fundamentos, y rio concurriendo en lá prueba de indicios acumulada los requisitos que exige el artículo 358 del Código de Procedimientos, fallo revocando la sentencia recurrida obrante a fojas 198, y absolviendo en esta causa al procesado José Miño. Hágase saber. — César B. Pérez Colman.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 3 de 1919.

Vistos y considerando:

Que para que haya plena prueba por presunciones o indicios en el juicio criminal y puedan autorizar una condenación, es preciso que reunan las oondiciones exigidas por la ley.

Artículos 357 y 358, Código de Procedimientos en le Criminal.

Que esta prueba no resulta de las constancias de autos en las condiciones expresadas para producir el convencimiento de la existencia del hecho delictuose que se dice cometido en la persona de Carlos Batiatta por el procesado José Miño, per cuanto de los antecedéntes relacionados en la sentencia apelada, no aparece suficientemente descartada la posibilidad de que esa muerte se hubiere producido por causas distintas a las que se afirman, víctima de una súbita afección mortal, por ejemplo, que haya caído al río su cadáver y que una vez precipitado al fondo de las aguas haya podi.

do ser objeto su cuerpe de las lesiones que presenta por accidentes que no están averiguados, pero que bien pueden atribuir también a diversas causas, Si el cadáver de Batiatta cayó al río en el lugar en que estaba fondeado el buque, se.

gún lo afirma el procesado y se diseña en la fotografía de fo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-207

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