las heridas que presenta el cadáver son mortales. Pero el Juez que para instruir el sumario y dictar sentencia tiene que tener en cuenta las afirmaciones del procesado, debe eliminar todo motivo de dudas para el fallo condenatorio, y por tanto ha debido requerir que en la autopsia se dejara establecido científicamente, con el estudio del organismo de Batiatta, la inrposibilidad que éste hubiera fallecido por causas distintas de las lesiones que presenta el cadáver, lo que DE se ha hecho.
Que independientemente de la que precede, en este juicio existe otra importante deficiencia, y es la que se refiere a la identificación del cadáver sobre que se ha verificado la autopsia. El informe médico legal guarda silencio sobre la for.
ma en que se identificó por los peritos el cadáver atribuido a la persona de Batiatta, asi como también respecto al local en que se verificó la pericia, y sobre quien entregó el cadáver, Estos antecedentes son sin embargo de suma trascenden.
cia en el sub judice, porque resulta que los datos consignados en el informe médico legal no concuerdan y antes bien está en contradicción con los que contiene el acta labrada con motivo del hallazgo del cadáver, obrante a fojas 64. Así resulta que mientras en esta acta se dice que el cadáver al ser extraído del río tenía calzado el pie izquierdo y presentabá tal herida en la cabeza, cuyos caracteres generales se describen en el informe médico legal, se establece que el cadáver examinado tenía calzado el pie dereche y que presentaba cinco heridas en la región mencionada del cuerpo. La defensa afirma con muy fundadas razones que probablemente la autopsia no se ha verificado sobre el cadáver de Batiatta, y ante esta afirmación no hay elemento bastante en autos que pueda establecer lo contrario, Por otra parte, no está eliminada la posibilidad de que después de extraído el cadáver e identificado por la policia, hubiera sido ebjeto de nuevas mutilaciones, El eminente jwrisconsulto Mittermaier dice en su trata-, do sobre lá prueba en materia criminal ocupándose de la prueba de indicios parte séptima, Capítulo V: "el indicio revela a
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-206¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
