208, es arreglada a derecho, en la parte que declara probado el cuerpo del delito, — el homicidio en la persona de Carlos Batiatta; por resultar debidaniente fundada en la prueba existente en autos y mérito legal reconocido a la misma.
2 Que es igualmente arreglada a derecho la referida sentencia en la parte que declara y condena al procesado José Miño o Miños como autor de aquel delito. en mérito de la prueba de presunciones e indicios que resultan contra él.
El valor probatorio de esas presunciones e indicios que reunen las condicioies de la ley artículo 358 del Código de Procedimientos, está robustecido y confirmado, especialmente, en este caso, por "la .prueba de aquellas circimstancias más apreciadas, para imponer al espíritu, como expresión exacta de la verdad, el hecho de que fué el reo el autor del homicidio.
Esas circunstancias son: La falsedad con que el proce.
sado relata en su denuncia de fojas 1 y en sus declaraciones posteriores el lugar, momento y forma en que ocurrió la muerte de Carlos Batiatta; falsedad que evidencia luego el propio cadáver de la víctima y que a la vez acusa y condena al reo como a único autor del homicidio, por ser según su propia denuncia y declaración, el único ser humano y testigo presencial que pudo inferir las heridas con que fué muerto Batiatta y ser éste arrojado luego al río Paraná: la ocultación de la verdad sistemáticamente observada en el proceso de todo hecho concerniente al homicidio: y la falta de prueba y de todo descargo de su parte.
Y 3." Que de igual manera es arreglada a derecho la sentencia apelada en la parte que califica el dedito e impone la pena a su antor, teniéndose, además, presente para ello, que da pena impuesta de penitenciaria por tiempo indeterminado es menor que la de veintincinco años de presidio que en el caso correspondería aplicar al procesado, si éste en el momento de consumar el crimen hubiere sido mayor de edad.
Fallo de la Corte Suprema, tomo 104. página 17.
Por estos fundamentos y concordantes de la recurrida
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:204
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