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Fallos: 129:201 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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en cambio traía por su cuenta frutos del país, que vendía en plaza, En el viaje de referencia no llevaba mercaderías por su cuenta; y tenierrdo presente lo que trajo y vendió en su viaje anterior y le que cobró en plaza y pidió prestado (informes de fojas 104 y 180 y declaraciones de fojas 123, 124 vuelta 131 a 134 vuelta, etc.), debe llegarse a la conclusión indudable de que como de costumbre, llevaba mayor suma de dinero que aquella que se le encontró encima y que sino fué asesinado para ser robado, fué robado después de muerto. f) Los términos de la carta de fojas 40 reconocida a fojas 69 que Miño escribe a su novia en fecha re de Julio, son por demás sugestivos, y aún cuando en ella no se confiesa la comisión de un delito, sus retiscencias y silencio deliberados hacen pensar lógicamente que el imputado abrigaba la esperanza de una pronte libertad y al contrario duda de ella, lo que induce a pensar que se reconocía culpable. Y ante la insistencia de su novia, carta de fojas 25, reconocida a fojas Miño elude nuevamente la contestación (carta de fojas 38 del 13 de Julio), pero dejando siempre entrever su culpa. g) Que Miño falsea la verdad cuando describe como se amañó para maniobrar solo a bordo después de la muerte de Batiatfa, máxime si se tiene en cuenta su complexión débil y su inhabilidad reconocida para el arte de navegar, fojas 18 vuelta, dado que se embarcó tan sólo apremiado por la necesidad, así como das contradicciones en que incurre cuando se refiere al manejo de la canoa de a bordo, a la que unas veces da como a bordo y otras a remolque (fs. 29 vuelta y 30 y 93 vuelta in "fine). h) Manifiesta el imputado en su primera indagatoria.

que después de caer Batiatta echó al agua la canoa, lo buscó un momento y se dejó estar allí cinco horas, después de las cuales recién se puso en viaje hacia Curtiembre. De lo que se deduce, suponiendo siempre que Miño hubiera andado solo en todo eso, que éste o falsea la verdad y estuvo antes en las cercanías de Curtiembre y tal vez en esta misma localidad, ocupado en' hacer desaparecer las huellas del crimen, o en efecto permaneció hasta esa hora en el lugar del hecho

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-201

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