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Fallos: 129:199 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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se ha hecho referencia, estando además agregada a fojas 102 la partida de defunción de la víctima.

Segundo. — Que ha juicio del suscrito está individualizada la persona del autor responsable del delito, que es. el procesado José Miño. En efecto, aún cuando éste no ha confesado, están en su contra como otras tantas presunciones graves, precisas y concordantes las siguientes circunstancias probadas en autos: a) Que el procesado se embarcó — sin ser marino ni tener da reglamentaria libreta de navegación indagatoria de fojas 18 vuelta) precipitadamemte y sin avisar ni siquiera a su novia quien en carta de fojas 25 se manifiesta extrañada de ello, — como marinero (según él y como pasajero, según el rol de fojas 84) en la balandra "Siempre María Luisa", de propiedad y al mando de la víctima, sin compañía de otra persona, es decir, que estaban los dos solos a bordo; b) Que Miño falta en absoluto a la verdad cuando afirma que Batiatta cayó borracho y. con vida al agua, pereciendo ahogado. Las conclusiones del dictamen de fojas 86, basadas en principios científicos no discutidos. y en. las demás circunstancias de hecho, desechan en absoluto la afirmación del procesado. c) Que falsea igualmente los hechos cuando afirma que la caída de Batiatta al agua se produjo en el lugar por él indicado (punto a de los planos de fojas 165 y 166), pues está demostrado (diligencia de fojas 64 y fojas 156) que el. cadáver fué encontrado a cerca de tres kilómetros aguas arriba de dicha paraje (punto b de los referidos planos) de lo que debe deducirse no sólo que es falsa esa afirmación, — lo contrario importaría admitir un he"cho imposible, contrario a la naturaleza y el oden común de las cosas, — sino que con ello trata de ocultar el verdadero lugar del suceso.

Puede admitirse por mera hipótesis que un cuerpo muerto y suelto puede mantenerse más o menos en el mismo lugar de su caida al agua cuando ésta no tenga corriente; pero admitir que pueda ir aguas arriba dos mil 'setecientos metros, donde la corriente es de bastante intensidad según lo ha com

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-199

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