Criminal, contra José Miño o Miños, por homicidio Sumario: Las condiciones exigidas por la ley para que las presurciones e indicios constituyan en el juicio criminal plenario prueba que autoricen una condenación, no existen en 1ma causa que presenta deficiencias y contradicciones que han dejado sin la correspondiente comprobación diversas circunstancias que hubieran podido aclarar hechos y disipar toda duda sobre la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado. (Tales, las circunstancias de no haberse averiguado ni menos coniprobado, cuáles fueren los instrumentos con que se cometió el supuesto delito, y la de no haberse agotado todas las diligencias de investigación, a fin de comprobar la posibilidad o inposibilidad de la aseveración del prevenido, en cuanto al lugar, momento y fornia en que ocurrió el hecho considerado delictuoso) .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR °¡UEZ FEDERAL
Paraná, Agosto 31 de 1916, Y vistos: Este proceso seguido a José Miño o Miños de diez y ocho años de edad, sin sebrenombre ni apodo, soltero, argentino, jornalero, y lee y escribe y domiciliado en esta ciudad, por homicidio de Carlos Batiatta, del cual resulta:
IL. Con fecha 6 de Julio de 1915, a las 9 de la noche, se presenta el nombrado Miño ante el Jefe de la Ayudantía del puerto de Curtiembre manifestando: que desde el 1.° de dicho mes, se encontraba embarcado como marinero a bordo de la balandra o chalana "Siempre María Luisa", con la cual y al mando del patrón y propietario don Carlos Batiatta, siendo él, Miño, el único tribulante, había zarpado en esa misma fecha de Paraná con rumbo a Helvecia. Que desde el 1." al 3 de Julio navegaron en ésa dirección habiendo fondeado, dice, el día 3 en el 'paraje denominado Paranacitos, donde permanacieron hasta el día 5 del mismo. Que en fecha 6 y a horas, 10 a. m.,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:196
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