el patrón Batiatta "se que se encontraba en estado de ebriedad, pues durante los cinco días que el declarante estuvo con él siempre lo vió en ese estado", se cayó al riacho nombrado, desde la parte de popa, pereciendo ahogado; mo puede precisar la forma en que Batiatta cayó al agua, pues en ese momento se ocupaba el declarante en sus quehaceres de la cocina, dando la espalda, habiendo visto momentos antes que Batiatta sacaba un trasmallo de la cabina de popa; Que percibió claramente el ruido que el cuerpo hacía al caer al agua, por lo cual tomó la canoa que estaba a remolque y estuvo buscándolo un momento, hasta que, en vista de la inutilidad del intento, Jevó anclas como a las 3 p. m., y se dirigió a vela a Curtiembre con el objeto de poner el hecho en conocimiento de la autoridad marítima (V. acto de fojas 1 y actuaciones posteriores) .
II. Que iniciado el sumario por la policia marítima de Curtiembre y proseguido por este Juzgado, se pudo comprobar con la autopsia del cadáver individualizado como de Carlos Batiatta (fojas IT, 15. 45. 50, 62 a 66 etc.), diligencia que fué confiada (fojas 11) a los doctores en medicina Montrull y Medus, (dictamen fojas 86); 1.7 Que el cadáver de Batiatta presenta cinco heridas mortales en la cabeza, inferidas con tn cuerpo contundente (que probablemente sería la pala cuyo mango fué encontrado a bordo, dada la desaparición de su parté ancha, fojas 68 vuelta) y dirigido con gran violencia contra la vícitma; 2." Que esas heridas fueron inferidas en vida de la víctima; 3.° Que Batiatta había fallecido a consecuencia de ellas y no por asfixia por sumersión como lo sostiene el inculpado Miño, habiéndosele arrojado al agua cuando ya era cadáver.
III. Que respecto de da forma como se desarrolló el hecho, no hay prueba directa alguna; pero todo hace presumir, estando siempre a las conclusiones indubitables del expresado dictamen pericial y a las demás conclusiones corroborantes del sumario, que Carlos Batiata recibió el primer golpe mortal, por la espalda y en circunstancias en que estaba
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-197
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos