Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:200 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

probado de vis el juzgado al realizar la diligencia de fojas 156 en el paraje en cuestión, es un absurdo.

Las objeciones que respecto de este punto formula la defensa, carecen de base, primero, porque según lo confiesa Miño; estuvieron tres días fondeados en ese paraje, y no es concebible que en ese tiempo no haya fijado perfectamente las características y hasta los detalles del paraje que luego reconoce ser el mismo y segundo, por que así debió ser desde que desde un principio afirmó que reconocería el lugar si se le llevase allí (fojas 19).

Por lo demás y si así no fuese, el hecho corroboraría la conclusión a que se llega en el párrafo mi de éste considerando, pues significaría que habiéndose hallado el cadáver en el punto b del plano de fojas 165, no tenía porque dar la virelta Miño a la isla para venir a Curtiembres sino seguir de allí directamente a Brugo que la qwedaba en el camino. Y el hallazgo del cadáver en ese paraje debe tenerse come cierto:

es la declaración de un testigo, Arredondo, mo tachado ni sospechado, aunque singtwar, es una deposición que sólo se refiere a un hecho. d) Que Batiatta no estaba borracho en el momento en que el procesado dice haber caído al agua, ni podía estarlo, porque de la autopsia de fojas 86 resulta que el estómago no contenía líquido alguno, lo que hace suponer que aún cuando Batiatta. hubiera bebido vino, único alcoho! que se llevaba a bordo, según resulta de las constancias del sumario, haría muchas horas de ello puesto que ni sus vestigios fueron encentrados. Esta circunstancia conduce al mismo tiempo a concluir, si se tiene también en cuenta la que resulta del mismo dictamen de que tampoco existían en el estómago alimentos sin digerir sino pequeños rastros, que el asesinato se produjo en las primeras horas de la mañana, probablemente en circunstancia en que la víctima se vestía, dado el hecho de que el cadáver sólo tenía un pie calzado. c) Que la víctima evabá dinero en mayor cantidad que la que se encontró a bordo des:

pués de su muerte. Está probado, en efecto, que Batiatta se ocupaba en llevar mercaderías a flete a Helvecia 1 otros puntos y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos