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Fallos: 129:194 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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a la parte que se dice agraviada, el ejercicio del que a su vez le corresponde.

Ce:0: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octrbre 31 de 1918, Suprema Corte:

La resolución de fojas Ir, dictada por la Cámara Tercera de Apelación de La Plata el 27 de Febrero del corriente año, ha sido apelada ante V. E. por el defensor del acusado con fecha 25 de Marzo, invecando, al interponer el recurso, el derecho que para hacerlo le acuerda el artículo 6. de la dey 4.055 y 14 inciso 3. de la 48.

Teniendo presente que el apelante fué notificado de la expresada resolución el 5 de Marzo (diligencia de fojas 13), es evidente que dedujo su recurso fuera de término, cuando aquella se encoñtraba ejecutoriada.

La circunstancia de haberse pedido entretanto por el recurrente aclaración o rectificación de la citada sentencia, no interrumpe el término fatal de cinco días que para interponer el recurso establece el artículo 208 de la ley nacional procedimientos (C. S. N.. tomo 114 página, 209; tomo 122 pág. 438 ).

Por ello considero que la apelación ha sido mal concedida y pido a V. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 3 de 1919, Vistos y considerando:

Que como se ha establecido por este tribunal en casos análogos, el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley 48 y 6." .de da ley 4.055, se circunscribe a las sentencias defi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-194

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