El Juez, aplicando las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 90, inciso 4." del Código Civil y 205 del Código de Comercio, rechazó con costas la excepción opuesta. Apelada esta resolución, la Exma Cámara 2." de Apelaciónes, aplicando los artículos e inciso antes mencionades, confirmó con costas el auto recurrido, Inferpuesto el redirse extraordinario del artícupl 14, inci so 3 de la ley 48, se elevaron los autos a la Corte Suprema de la Nación, donde se produjeron las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 11 de 1919.
Suprema Corte:
Tratándose en el presente caso te un litigio seguido entre vecinos de diferentes provincias, considerada a este respecto como tal la Capital de la República, en virtud de lo dispuesto por la ley número 1467, considero que es competente para en tender en él la justicia federal (Constitución Nacio.
nal, artículo 100), y pido a V. E. se sirva asi declararlo, revocando la sentencia apelada de fojas 37.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 3 de 1919.
Vistos y considerando:
Que con arreglo a lo establecido por el artículo 2" ihciso 2.5 de la ley número 48, corresponde a la justicia federal el conocimiento de las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, amos argentinos, en cuyo Caso se encuentra la presente, por ser vecino de la provincia de Buenos Aires el demandante y tener la administración principal en esta Capital el ferrocarril demandado.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:192
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