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Fallos: 129:191 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Don Angel Rivolta contra cel Ferrocarril del Sud, por cobro de pesos; sobre competencia Sumario: Corresponde a dla justicia federal el conocmmiento de una causa por cobro de -pesos, como indemnización por la destrucción una carga, en que son partes argenti.

nos vecinos de distintas provincias.

Caso: Ante el Juzgado en lo Civil- y Comercial de la ciudad de La Plata, a cargo del doctor Obdulio F. Siri, se pre sentó don Angel Rivolta demandando a la Empresa del Ferrocarril del Sud, para que se le condene al pago del precio que fijen peritos, por la destrucción de una máquina trilladora y sus accesorios, producida por incendio del vagón en que se la transportaba de la Estación "Elvira" a "La Manuela" de da referida empresa. El apoderado de la demandada opuso la excepción previa de inconipetencia de jurisdicción, alegando que su representada tenía su domicilio en la Capital Federal, según la ley nacional número 2873, artículo 3 inciso 3 y artículo 15 de la primitiva ley de concesión otorgada por la provintia en 27 de Mayo de 1862 y que, en cónsecuencia de acuerdo con el artícule 2.", inciso 2 y 9." de la ley 48, el conocimiento del juicio correspondía a la justicia federal en razón de la distinta vecindad de las partes, pidiendo, finalmente, el rechazo de la acción con costas, Corrido traslado de la excepción opuesta, el actor lo evacuó sosteniendo, que debía desestimarse la pretensión de la contraparte por tratarse de una cuestión de competencia ratione perso, debiendo, al efecto, consilerarse como domicilio de la empresa el mismo del lugar del contrato, desde que los jefes de estaciones eran factores y representantes de dichas empresas, con domicilio en el lugar de sus funciones, en cuanto a los contratos que en tal carácter concluyeran.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-191

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