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Fallos: 129:160 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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so interpuesto. Notifíquese original y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con testimonio de la presente.

A. BrruejO. — D. E. PALacio. — J. FIGUEROA AL

CORTA.
Don Ricardo Jurado, en autos con la "Automatic Electric Company" de Chicago, sobre cumplimiento de contrato.

Recurso de hecho.

Sumario: 1 El recurso de nulidad no está comprendido en los artículos 14 de la ley 48 y 6. de la ley 4.055." 2.° +No tiene fuerza de definitiva tna resolución que en vintud de fundamentos de derecho común y leyes procesales, - no impugnadas" de inconstitucionales, se limita a establecer que bienes muebles existentes en poder de terceros, no pueden embargarse sin acreditar en el juicio correspondiente, da propiedad sobre los mismos, de uno de los litigantes, (el demandado, en el caso).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENÉRAJ
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1918, Suprema Corte:

La resolución de que recurre don Ricardo Jurado no es definitiva, porque se limita a decidir una incidencia surgida con motivo de un embargo preventivo. Carece pues de urr requsito indispensable para que proceda contra ela el recurso extraordinario del artículo I4 de la ley 48.

Por ello y lo expuesto en el presente informe de la Cá

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-160

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