sele los autos y avísese al Juez de la Capita! en la forma de estilo.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLaR. — D. E. PALACIO. — J. FICUEROA ALcorTa.
Don Eduardo Sacriste, en autos con don Fortunato Anzoátegui, sobre cobro ejecntivo de pesos. Recurso de hecho Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una' sentencia que decide solamente un punto de derecho común, aplicando una dis.
posición del Código de Comercio, sin hacer por otra parte, declaración definitiva contra el recurrente al cual que.
dan las acciones ordinarias que puedan corresponderle.
2" No se halla afectada la garantía que consagra el artículo 18 de la Constitución, sobre la defensa en juicio en un caso en que el apelante fué ampliamente oído en las dos instancias ordinarias.
Caso: Por ante el Juzgado de Comercio de la Capital, a cargo del doctor Juan B. Estrada, don Fortunato Anzoátegui entabló demanda contra don Eduardo Sacriste por cobro de un documento extendido a lo orden. Luego de librado mandamiento, el actor dirigió la acción contra los avalistas, y el recurrente, dándose por citado de remate, opuse la excepción de pago, sosteniendo que no se le podia negar el derecho de defensa y que se acogía a la prescripción constitucional del artículo 18, que la declara inviolable. El Juez se pronunció, declarando que no era posible tener a un litigante con juicio pendiente a voluntad del actor y, que el aval se encontraba extinguido por falta de protesto.
Elevados los autos a la Exma Cámara, fué revoca.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:157
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