FALLO, DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Abril 3 de 1919:
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez de 1.° instancia y 5 nominación en lo Civil de la ciudad de Córdoba y otro de igual categoría de esta Capital, para conocer en el juicio sucesorio de don Jaime Márquez y su esposa doña Julia Teresa Márquez y, Considerando:
Que los causantes fallecienen en el pueblo de "Deán Fúnes" jurisdicción de dicha provincia y donde vivieron por espacio de varios años, adquiriendo diversos varios bienes inmuebles, incluso la casa habitación de la familia (fs. 1 y 2 autos de Cérdoba).
Que Márquez al dar cuenta ante la oficina del Registro Civil de Deán Fúnes, del fallecimiento de su esposa, expresaba ser vecino de esa localidad; y en el poder general corriente a fojas 9, autos de la Capital, otorgado a favor de don Raimundo Munita el 28 de Diciembre del año 1914; se dice residente en dicha localidad y accidentalmente en esta Capital.
Que tales indicaciones unidas a las que enumera el señor Procurador General en su dictamen de fojas 20 de la contienda, comprueban suficientemente que los esposos Már..
quez tuvieron, a la época de su fallecimiento, su domicilio real en la localidad de la referencia.
Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.284 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el se.
ñor Procurador General y se declara la competencia del Juez de la provincia de Córdoba, para conocer en el juicio sucesofio de la referencia, En consecuencia y previa reposición del sellado remitan
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:156
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