Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:158 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

do el pronunciamiento apelado, dictándose la siguiente sencia:


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1918.

Y vistos: El ejecutante puede dirigir su acción contra cualquiera de los firmantes de la letra y puede también 'desistir de ella si no le fuera pagada, sin que esto obligue a proseguir el juicio hasta su terminación, toda vez que éste no es declarativo sino ejecutivo, y ningún interés puede tener el acreedor en litigar contra un insolvente:

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto per el articulo 669, del Código de Comercio, se revoca el aute apelado de fojas 29 velta con costas a cuyo efecto se fijan en cuaren.

ta y quince pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del doctor García y apoderado Albergue en esta instancia.

Y considerando "que el Inferior no ha podido desechar de plano la ejecución declararido de oficio la caducidad de ln acción contra los avalistas o fiadores, sobre todo en presencia del doctimento de fojas T2 que prima facie hace presumir la subsistencia de la obligación, se revoca también la resolución apelada de fojas 26 vuelta, y devuélvanse previa reposición, de sellos dentro de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 4.128. — Méndez, Casares. — Cranwell, — Ante mi: Alfredo Fox.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1918.

Suprema Corte:.

Por el auto de 30 de Junio de 1918, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital decide un punto de derecho común aplicando el artículo 669, del Código de Comercio, sin hacer declaración definitiva contra el recurrente don

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos