porque no dan razón suficiente de sus dichos, concretándose a afirmar que Márquez tenía sti domicilio en Cérdoba o Buenos Aires, Pero en los documentos agregados hay constancias bastantes que demuestran, a mi juicio, que la residencia de Márquez en Deán Fúnes tenía todos los caracteres legales del domicilio, es decir, era habitual, y destinada a la vida de la familia (Código Civil, artículos 92, 93 y 94).
Allí falleció la esposa de Márquez en Abril de 191, más de cinco años antes del fallecimiento de éste, ocurrido en Septiembre de 1916, Se ha probado que Márquez fué designado Jefe del Distrito Militar de Deán Fúnes y que en el año 1912 compró varios inmuebles en la provinacia de Córdoba, siendo uno de ellos la casa en que vivía al morir y un campo en Ischilin, que pobló con los ganados a que se refiere el inventario de fojas 1Or del expediente de la Capital.
En todos los instrumentos públicos de adquisición de las propiedades citadas denunció el causante como domicilio el pueblo de Deán Fúnes.
A. fojas 104 de dicho expediente informa el Banco de la Nación Argentina que aquél obtuvo un descuento en su sur cursal de Deán Fúnes y a fojas 110 que en la misma tenía tin depósito.
En presencia de todos estos antecedentes considero probado que el últmo domicilio de Márquez fué en la provincia de Córdoba. No hay, por otra parte, constancia alguna de que la familia Márquez volviera a esta Capital desde que se ausentó para Córdoba.
Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos go inciso 7.°, 92, 94 y 3.284 del Cádigo Civil, el Juez de la provinca de Córdoba es el competente para entender en el juicio sucesorio de que se trata, y así pido a V. E. se sirva declararlo.
José Nicolás Matienzo.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:155
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