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Fallos: 129:140 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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po m partibus sin presentación ni consentimiento del soberano de quien depende el elegido, cuando le destina a servicios del ministerio apostólico, como muncio, vicario pontificio, o cuando no le dé beneficio alguno en una Iglesia patronada...

La dependencia «del gobierno como habitante o ciudadano del territorio no es suficiente motivo para que su asentimiento sea necesario por sólo haberse elegido un súbdito suyo para funciones espirituales cuando por sus leyes no le dan un carácter civil ni mudan su estado o condición. ...... Por consiguiente si el obispo nombrado lo fuera con el título de una Iglesia extraña de la República Argentina, y quisiera consagrarse en otro territorio, el gobierno no podría ponerle embarazo alguno ni él tendría que presentar sus bulas, aún cuando fuera ciudadano o habitante de esta República".

En cambio, añade, para nombrarse obispo auxiliar de un obispo diocesano, debe preceder una positiva necesidad que imposibilite al obispo del territorio el ejercicio de sus funcio.

nes pontificales en toda la diócesis, o que lo exija le extensién del obispado. En estos casos el diocesano eleva súplica a Su Santidad por conducto del Soberano del Estado, pidiéndole un auxiliar con el título de alguna Iglesia in partibus".

No consta en los presentes expedientes que así se haya procedido para obtener de la Curia Romana el nombramiento que ahora se comunica al Gobierno Nacional. Siendo, empero, ya demasiado tarde para subsanar este error inicial, entiendo que nó lo es, por lo menos, para aplicar la doctri.

na que a continuación expresa el mismo. Vélez Sársfield (página 97) :

"El obispo in partibus, para ser nombrado auxiliar de una Iglesia patronada es preciso que sea presentado a Su Santidad por el Gobiemo del Estado......... La auxiliatura al obispo es un oficio o beneficio en la Iglesia patronada, con una cóngrua suficiente que se saca de las rentas del obispado, y puede decirse que se halla comprendida en la -Bula del patranato y en las leyes y decretos citados sobre la materia" refiérese el autor a los instrumentos en que se fundaban. los

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-140

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