Don José Capodaglio, en la tercería de mejor derecho em el juicio don. Pedro Merlande contra don Félix Lavié, socobra hipotecario. Recurso de hecho.
Sumario: El recurso extraordinario que autoriza el artículo 14, ley 48, no está consagrado para rectificar la intedigencia dada o hecha por os tribunales, de leyes locales, salvo que éstas primasen sobre la Constitución o leyes de la Nación. (En el caso se dió primacía a disposiciones del Código Civil, sobre lo dispuesto por una ley provincial de impuestos a la valuación).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1918.
Suprema Corte:
La apelación interpuesta a fojas 102 no reune los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley 48, para que sea procedente, ya que el recurso no aparece ftirdado en forma.
Por otra parte, la sentencia apelada se limita a interpretar y aplicar disposiciones del derecho común como sor los privilegios legislados en el Código Civil, disposiciones cuya interpretación y aplicación escapan a la jurisdicción de V. E,, según lo establece el artículo citado en su segunda parte.
Por ello considero bien denegada la apelación y pido a Vuestra Excelencia se sirva «así declararlo.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Buenos Alres, Marzo 22 de 1919, Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por don José Capodaglio contra sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, en
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:135
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