Que, por otra parte; el artículo 3.876 y demás concordantes del dicho Código no tienen relación ni aún remota con la dispuesto por los artículos 5, 6, 7, inciso II, 104 y IO5 de la Constitución, de tal manera que la inteligencia de aquéTlos pueda decirse contraria a la letra y el espíritu de estas disposiciones que no han sido invocadas para amparar derechos especialmente cuestionados en el pleito, sino para decir que en virtud de tales disposiciones constitucionales, se dictó la ordenanza invocada como fundamento, entre otros, del de recho pretendido, Que en tales condiciones el recurso extraordinario es notoriamente improcedente, por lo cual y conforme con lo pedido por el señor Procurador General, se lo declara bien denegado. Notifíquese original y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.
A. Bermejo. — D. E. PAra
CIO, J. FIGUEROA AL -
CORTA,
Bula expedida por la Santa. Sede institiyendo Obispo titular de Aulón y auxiliar del Obispo de La Plata, a Monseñor Santiago Luis Copello.
Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella, sobre el Patronato Nacional, debe concederse el pase a la Bula Pontificia, que, si bien faculta o un Obispo titular de una iglesia extranjera (Obispus in partibus) para que pueda auxiliar a un diócesano de la República, -celebmando los Pontificales y ejerciendo los oficios Pastorales en esta «diócesis, como auxiliar de dicho: diocesano, previene que no pudrá ejercer esos actos sin el consentimiento del mis
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:137
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