FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mo, cuyas atribuciones son ejercidas con sujeción al Patronato y en virtud del juramento prestado respecto a su observancia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes"
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 25 de 1919.
Suprema Corte:
La bula para cuyo pase se pide el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, contiene dos partes: por la una el Sumo Pontífice nombra Obispo Titular de Aulón al Presbítere doctor D. Santiago Luis Copello, y por la otra, se designa Auxiliar del Obispo de La Plata, Doctor Juan Nepocumeno Terero, Como la Diócesis de Aulón se halla fuera del territorio Argentino, su provisión no. puede afectar al patronato nacio" nal ni las demás fecultades de nuestro gobierno, por lo cual no hay inconveniente para que, en ese punto, se conceda el pase a la bula de que se trata.
Pero la segunda parte «e este documento se refiere a una Diócesis argentina y afecta las facultades del patronato, cuyo ejercicio está regido por la Constitución Nacional, artículo 67, inciso 19, y 86, inciso 9.? La naturaleza y extensión de las facultades inherentes al patronato ha sido extensamente estudiada en nuestro país, en distintas ocasiones, y muy especialmente por la junta de teóloges, canonistas y juristas nombrados al efecto por decreto de 21 de Dicienibre de 1833.
Uno de los más distinguidos miembros de esa junta, el ilustre Canónigo Doctor Valentín Gómez, con cuya opinión coincidió la gran mayoría de la junta, explicó extensamente el derecho del. patronato como tna facultad propia de todo pueblo católico.
Es un hecho incontestable — dijo — que todos los pueblos católicos han ejercido por muchos siglos la honorable
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:138
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