la tercería de mejor derecho en juicio Merlandé don Pedro.
contra Levié don Félix, cobro hipotecario, y Considerando :
Que el recurrente encuadra la apelación extraordinaria en lo dispuesto por el inciso 3" del artículo 14 de la ley número 48 de jurisdicción y competencia, que estabtece su procedencia, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un ttratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacienal haya .sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título. dere «cho privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio, Que de la propia exposición del recurrente a fojas I vuelta, de la queja y 68 vuelta de los autos principales resulta, que ha sostenido en esta litis desde el principio hasta el fin, que el artículo 9 de la dey provincial de impuestos a la valuación, en cuanto prohibe la transmisión de bienes, sin el previo pago de los impuestos o cargas fiscales y municipales, si estuviera en oposición con alguna o algunas de las disposiciones del Código Civil que rige el orden y la calidad de los privilegios, debe ser siempre aplicado porque es una ley especial de carácter administrativo que ha sido dictada en ejercicio de las facultades constitucionales reservadas por las provin.
cias al tiempo de formar nación o confederarse, Es una ley, agrega, que establece el mecanismo 'de la recaudación eficaz de la renta pública, que representa la vida misma del estado autónomo y que como se comprende, no puede supeditarse a ninguna otra disposición legal dictada para regir las relaciones de los particulares o sujetos del derecho privado.
Que asi planteado el caso, debe concluirse que el recurso extraordinario no está consagrado para rectificar la inteligencia o aplicación por los tribunales de leyes lecales, salvo que éstas primasen sobre al Constitución o Jeyes de la Nación, lo que no ha sucedido, antes por el contrario, el Código Civil ha sido preferentemente aplicado según se expresa.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:136
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