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Fallos: 129:141 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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derechos de los Reyes de España al. Patronato de Indias") y si para la elección de Vicario Episcopal, que no tiene las facultades de orden, es preciso el asentimiento del Gobierno, en la persona elegida, con mayor razón debe serlo cuando se trata de un Obispo que acaso va a sustituir sal Diocesano en todas sus funciones pontificales", Por estas razones y teniendo en cuenta los numerosos precedentes que existen en esta materia, opino que, para sal.

var los derechos del patronato en el caso presente, sin perjudicar las necesidades de la iglesia argentina, podría la Corte Suprema prestar su acuerdo al Poder Ejecutivo para que conceda el pase de la bula en cuestión con la reserva de que ello importe confirmar el nombramiento de Obispo auxiliar y ba"jo la condición de que el electe preste juramente de fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional.

José Nicolás Matienzo.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Marzo 27 de 1919.

Atento lo dictaminado por el señor Procurador General, lo acordado por esta Corte en casos análogos (Fallos, tomo 49 pág. 498 ; 54, páginas 100 y 104; 118, página 345; II9, página 433; 121, página 63) y lo considerado en ellos, que, si bien la Bula Pontificia faculta al Obispo Titular de Auón para que pueda auxiliar al Diocesano de La Plata, celebrando los Pontificales y ejerciendo los oficios Pastorales en aqueDiócesis, como auxiliar- de dicho Prelado, previene que no podrá ejercer esos actos sin el consentimiento de éste- cuyas atribuciones son ejercidas con sujeción a las prorrogativas del Patronato y en virtud del juramento prestado respecto a su observancia; que tal autorización no.implica atribuir jurisdicción sino simplemente facultad de recibirla del Diócesano dentro de la esfera de la que ejerce constitucionalmente:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-141

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