atribución de nombrar sus obispos y todos designan el primer período de esta práctica en-la elección de San Matías, que fué subgrogado al pérfido Judas. "También convinieron en que ella se proveyó con alternativas accidentales hasta que, por último, o quedaron radicadas las elecciones en los Cabildos eclesiásticos, como en Alemania, o la reasumieron dos príncipes como en Inglaterra (cuando era católica), Francia y España. Esto es lo que ha llegado hasta nuestros tiempos.
Los reyes o los cabildos sucedieron, permanentemente en los primitivos derechos de los pueblos por su consentimiento o al menos por su deferencia".
Aplicando esta doctrina a casos concretos el Doctor Gómez, sostuvo que aún los obispos is partibus infidelium deben prestar arte el Gobierno el mismo juramento que se exige a los diocesanos y agregó lo siguiente: "Los motivos son más urgentes desde que al despacho de obispo in partibus se agregue otro que le confiera alguna jurisdicción, La más seguro y lo más práctico sería que en los casos en que los diocesanos necesiten ser ayudados en sus tareas por ancianidad, enfermedades o cualesquiera otros motivos, sólo se iadmitiesen coadjutores con derecho de sucesión los que por consiguiente deberían ser presentados a St Santidad con las mismas formalidades que nuestra Constitución prescriba respecto a llos diocesanos". (Vean Memorial Ajustado, edición de 1886, página 303 y 317).
El Dector Dalmacio Vélez Sársfield, en su ya clásico estudio sobre las "Relaciones del Estado con la Iglesia en la Antigua América Española", tratado de derecho público eclesiástico que ha servido de texto en nuestras universidades, en el Capítulo XII y a página 96 de dicha obra (edición de 1871), hablando de los principios generales que rigen la designación de los obispos titulares y de los obispos coadjutores, se expresa en esta: forma:
"El Sumo Pontífice, cabeza visible de la Iglesia que tiene sin duda la facultad de conferir la orden episcopal sin designación de silla, puede nombrar a cualquier sacerdote, obis
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:139
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