informe de fojas 53 de haber extraido per sarandeo, efectuados sin la intervención de los empleados públicos respectivos:
la' cantidad de 91.002 kilógramos 49 gramos de tabaco, esto es, un valor en impuesto de $ 150.000, en todo caso aquellos defectos darían lugar a sanciones punitorias, pero en manera alguna autorizarían el pago reiterado del impuesto.
Por tanto, resuelvo: no hacer lugar at apremio instaurado. Notifíquese y oportunamente devuélvanse a la Administracción General de Impuestos Internos, — Julio Echegaray.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, Octubre 15 de 1918.
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal de la Sección Córdoba, contra la sentencia de fecha 25 de Julio último, corriente a fojas 56, dictada por el señor Juez Federal de la misma sección, en el juicio seguido por el apelante contra don Manuel Posadas, por cobro de impuestos, y en la que ha resuelto: no hacer lugar al apremio instaurado.
Por sus fundamentos se confirma el fallo apelado. Hágase saber, transcríbase y repuestos los sellos, devuélvanse.
— Nemesio Gonzáles. — A, G. Posse. — A. Berduc,
FALLO DK LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Marzo 22 de 1918.
Y vistos: Por sus fundamentos en cuanto acepta los consignados en el fallo de 1 Instancia corriente a fojas 56, se confirma la sentencia apelada de fojas 63 vuelta. Notifíquese original y devuélvanse al tribunal de procedencia,
A. BERMEJO. — D. E. PALACIO.
— J. FIGUEROA ALCORTA,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:134
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