suelto con algún retardo, el fabricante expresa que el sarandeo lo viene practicando en los momentos oportunos para no interrumpir la elaboración, según forma observada siempre, y que pasará como lo ha hecho otras veces, el extraido del polvo a la etenta de tabaco picado, en la declararación jura.
da y movimiento de libras correspondientes al mes de la fecha, Abril de 1917, fojas 23 vuelta.
No se acepta por la administración el procedimiento seguido y se resuelve con fecha Mayo 30 de 1917, fojas 25, aplicar el impuesto ahora cobrado por la diferencia en menos de tabaco. Mientras tanto, o mejor, con anterioridad, el fabricante termina el sarandeo y habiéndose extraido del polvo los 4.096 kilógramos 400 gramos de tabaco que faltaba, se da entrada a dicha partida en el cuadro "tabaco picado suelto" de la declaración jurada de Abril de 1917.
Como toda cantidad de tabaco que tiene entrada en estas deciaracones mensuales, paga el impuesto por su expendio, mediante el estampillado, pues sin ello no podría dársele la correlativa salida de las mismas, ni de los libros, que junto con aquéllas, forman la base para el cobro, y establecen el contralor completo del movimiento del tabaco y valores fiscales correspondientes, de acuerdo con los artículos 16.
17 y 18 de la ley 3.764, parece indudable que el impuesto por esta partida de tabaco, que faltó en el inventario de Noviembre de 1916, está ya abonado, en cuanto se han llenado a su respecto, las prescripciones legales para su pago, según lo cemprueban, además, los inventarios inventarios inmediatos posteriores de Septiembre 1. de 1917 y Enero y de 1918 de fojas 35 y 39, aprobados por la administración de impuestos internos, según el propio informe de fojas 53 vuelta. Entonces ordenarlo de nuevo en este apremio, equivaldría a imponer el pago de dos veces por una sola y misma deuda.
Si hubiera habido irregularidades en los procedimientos del industrial, cuya conducta ha quedado demostrada, no obstante, con las declaraciones traídas a estos autos desde Junio de 1912, y con el antecedente también constatado por el
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:133
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