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Fallos: 129:131 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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presente no haya opuesto excepción dilateria fundada en dicha ley (Fallos, tomo 118 pág. 436 ).

En su mérito se declara sin valor ni efectó lo actuado en el presente juicio. Notifíquese con el original! y devuélvanse debiendo reponerse el papel ante el juzgado de procedencia., A. BrruEJO. — D. E, Paracio, — J. FIGUEROA ALCORra, Fisco Nacional contra don Manuel Posadas, por cobro de pesos Sumario: Llenadas, respecto, a una partida de tabaco que faltó en un inventario anterior, según lo comprobaron in.

ventarios posteriores, las prescripciones legales para su pago, establecidas en la ley 3.76, es procedente la excepción de pago opuesta al cobro del impuesto.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEI, SEÑOR "JUEZ YEDERAL
Córdoba, Julio 25 de 1918.

Y vistas: Los de apremio seguidos por el Procurador Fiscal contra don Manuel Posadas, por cobro de la suma de seis il ciento cuarenta y cuatro pesos con sesenta centavos moneda nacional, de impuesto al tabaco; y Considerando :

Que la resolución de 30 de Mayo de 1917, en la parte referente al impuesto, no es susceptible del recurso de apelación, sélo permitido por el artículo 27 de lla ley número 3764, para las resoluciones condenatorias de la administración, o sea, como lo ha establecido la Suprema Corte. Tomo rot, pá gina 175 y fallos posteriores, para las que se impongan multas.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-131

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