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Fallos: 129:128 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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4" Que habiendo el Gobierno de la Nación sido demandado en su carácter de representante de la persona jurídica por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión otorgada por la ley 529, a don Leandro Crozar de Sempere cedente de don Ernesto Ronquaud, la defensa de la presoripción liberatoria opuesta por el señor procurador fiscal como razón general de oposición, es procedente; como que al hacerlo ha ejercitado la facultad que le acuerda el artículo 3.951 del Código Civil, al disponer que "el Esta do General o Provincial y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de propiedad privada y pueden igualmente oponer la prescripción".

Por estas consideraciones y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 40 que rechaza la accióri sud judice a mérito de haberse operado la prescripción opuesta y que señala el artículo 4.023 del Código Civil con las costas de esta instancia. Notifíquese, repóngase el sellado ante el Señor Juez de Sección. — Agustin Urdinarrain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 13 de 1919.

Y vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por los herederos de don Ernesto Luis Rouquaud en el juicio "seguido contra el Gobierno Nacional, por escrituración.

Y considerando:

Que con arreglo a lo establecido por el artículo 3.951 del Código Civil, pueden oponer la prescripción entre otros, cl Estado General, como la ha opuesto eti el sub lite el Gobierno de la Nación, sin que fuera óbice la circunstancia de que se tratara de acciones derivadas de su carácter de poder público, porque la ley no establece la limitación que se enuncia por los actores, además de que en el caso se trata de relaTiones contractuales en que la Nación ha actuado como persona jurídica, según lo tiene establecido la jurisprudencia de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-128

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