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Fallos: 129:127 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por sus fundamentos se confirma el fallo recurrido de fojas 40, que hace lugar a la prescripción opuesta por la parte demandada, debiendo las costas pagarse en el orden causado. Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia.

— Marcelino Escalada, — Miguel L. Jantus. — En disidencia de fundamentos: A, Urdinarrain,

DISIDENCIA
Buenos Aires, Mayo 7 de 1918.

Y vistos, los seguidos por los herederos de don Ernesto Rouquaud contra el Gobierno de lá Nación sobre escrituración.

Y considerando en cuanto al recurso de nulidad:

1 Que el recurso no ha sido fundado en esta instancia y como la sentencia no contiene violación de las formas y solemnidades que la ley prescribe, procede su rechazo, artículo 233 del Código de Procedimientos.

Conciderando en «cuanto al recurso de apelación :

2. Que tratándose en el sub life del ejercicio de una acción personal prescriptible por diez años entre presentes y veinte entre ausentes (artículo 4.023 del Código Civil), es evidente que haciéndose arrancar el derecho que se ejercita desde el año 1872, ha transcurrido un plazo mucho mayor que el que la ley exige para promover esta demanda, que lo fué recién el 10 de Julio de 1913.

3 Que los actores no han alegado, causa legal de interrupción de esa prescripción, toda vez que los redamos administrativos hechos carecen de los efectos legales que se le atribuyen, y que consagra el artículo 3.986 del Código citado, desde que ese artículo y sus correlativos y la constante jurisprudencia de la Corte Suprema, hablan de demandados y juicios que son cosas diferentes de las gestiones o reclamos administrativos, vale decir, que solo la demanda judicial interrumpe la prescripción.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-127

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