mara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, por denegación del recurso de inconstitucionalidad de ley que interpuso, a mérito de no encontrarse fundada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 48.
Con fecha 20, no se hizo lugar al recurso de queja deducido por los señores Chionetti Hermanos en atitos con don Carles Digiorgis, por: desalojo, por cuanto la invocación. de les artículos de la Constitución en que fundaban el recurso extraordinario del artícule 14, 'ey 48, había sido hecha extemporáneamente a los fines del mismo, o sea, con posterioridad al fallo de última instancia y al apelar para ante la Corte Suprema y que, además, para la procedencia de ese recurso era necesario que en el pleito se hubiesen cuestionado los puntos de derecho federal que en el mismo se indican.
En 25 del mismo, no se hizo lugar, igualmente, al recurso de queja deducido por don Arturo Genoa Sáenz Valiente en autos con don Benito Ferraro, sobre cobro de pesos, por no hallarse fundada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48.
En la misma' fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por Genaro Russo en el proceso seguido en su contra por el delito de homicidio, por cuanto no se hacía constar que se hubiera interpuesto en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, recurso alguno para ante la Corte Suprema, 'que le hubiera sido denegado.
Con fecha veintisiete, la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponde en el recurso deducido por el pemado Serafín C. Lozantos, solicitando revisión del proceso que motivó su condena, por no tratarse de la revisión de sen
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:116
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