rada Ley de la Nación, a contar desde el 12 de Enero de IQ16 (artículo 14 de la Ley de Aduana). Una ley no puede modificarse sino por otra ley (artículo 17, Código Civil); y por otra parte, la facultad de reglamentar las leyes, otorgada al Poder Ejecutivo no llega hasta desvirtuarlas (artículo 86, inciso 2, Constitución Nacional), como ha sucedido en este caso.
En efecto, a estar a los análisis corrientes a fojas 56 y fojas 65 por el punto de ebullición 82 . y 84, la nafta "Texaco", quedaba libre de derechos y por el punto de destilación 69 olo y 71 ojo de su volumen hasta la temperatura de 120 grados, resultaba gravada.
N 8 Que el Poder Ejecutive ha reconocido implicitamente su falta de facultad legal. para corregir per sí solo las incongruencias de la Tarifa, al propiciar como lo hizo después la reforma de la ley, reforma que efectivamente tuvo lugar dictándose por el Congreso la ley número 10.362, llamada de modificaciones de la Ley de Aduana para 1918, ley que en definitiva excluía a las naftas y derivados, del beneficio de importación libre, incluyéndolos entre las artículos impuestos.
9 Que no constituye un ébice para la procedencia de la acción, las razones que en esta instancia ha hecho valer tardíamente el Procurador Fiscal, desde que después de trabada la litis, ni el actor puede alterar su demanda, ni el demandado su contestación (artículos 58 y 85, ley federal de procedimientos); 1. el hecho de no constar que la nafta introducida por Mignaquy y Cía., tuviera menos de g0 grado:
del punto de ebullición; 2. el de que los intraductores otorgaron conformidad a la imposición del gravamen, ya que al hacer manifestación del artícirio, lo declararen. incluido entre los sujetos a derecho por el Arancel y finalmente, 3." el de ventilarse 'en la causa una merá cuestión de clasificación de mercaderías importadas, en cuyo :asb la resciución de la Aduana es irrecurrible y hace cosa juzgada.
10" Que surge de las constancias de autos que la naf
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
