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Fallos: 129:119 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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pagina 70, considerando 2 página 72 y jurisprudencia allí citada), ya se funde en el derecho procesal (Fallos, tomo 128 pág. 113 , y jurisprudencia que allí se consigna) no puede "autorizar el recurso extracardinario para ante esta Corte Suprema.

Que por lo que hace a la invocación del artículo 6.2 de la ley 3.975, se observa que la sentencia nada ha resuelto en contra del referido precepto legal, pues el juicio seguido y substanciado en todos sus trámites demuestra que al actor no se le ha negado el derecho de aponerse al registro de la marca porque se dé al artículo 6.° citado interpretación distinta de la que le atribuye el recurrente, siño porque la marca que se trata de registrar no es confundible con la que tiene registrada la Droguería de La Estrella.

Que la conclusión precedentemente enunciada se funda en que "entre la marca de la parte demandada y la que pretende registrar la Sociedad Strauch y Compañía, existen diferencias notorias de conjunto y de detalle, que hacen im.

posible la confusión entre una y otra" (fojas 109 de autos).

Que como lo ha establecido este tribunal en reiterados fallos, las conclusiones de una sentencia, fundadas en cuestiones de heche y de prueba, relativas a la semejanza o desemejanza de una marca en relación de otra que se trata de registrar, son ajenas al recurso extraordinario instituido para revisar puntos de derecho y en das condiciones determinadas por las leyes 48 y 4.055, y por la jurisprudencia de este tribunal (Fallos, tomo 127, páginas 58, 131 y 251, entre otros).

En su mérito, y atento lo expuesto y pedido por el .señor Procurador General, se declara no haber lugar al recur.

so. Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose Yos autos principales al tribunal de procedencia con transeripción de la presente.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.Ar. — D. E. PALACIO, —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-119

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