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Fallos: 129:113 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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plícitos de dicha tarifa, sean susceptibles de ser administrativamente modificados, máxime tratándose de gravámenes fiscales que solo el Honorable Congreso puede imponerlos.

Que para precisar el carácter y alcance del decreto de 17 de Julio de 1915, suspendido en sus efectos hasta el 19 de Febrero de 1916 0 más bien dicho hasta el 1.? de Marzo siguiente porque estaba a la consideración del Honorable Congreso la modificación que aquél introducía en la ley, basta tener en cuenta que artículos de importación libre de derecho durante un lapso de tiempo de diez años próximamente aparecian en virtud del mismo excluidos de la franquicia.

Que no es admisible que se tratase de una simple reglamentación para la mejor percepción del impuesto, o para suprimir incongruencias que después de tanto tiempo se no.

taban en las leyes de Aduana y Tarifa de Avalúos y el decreto reglamentario de aquélla en su artículo 20.

Que cualquiera que sea el carácter que pretenda °asignarse a la tarifa, ley de la Nación, es lo: cierto que en ella estaba claramente consignada la base que debía tenerse en cuenta para determinar las naftas de libre importación; y la intéligencia y aplicación prescriptas por el Honorable Con.

greso al artículo 9 de la ley número 4.933, no podía ser rectificada sino por el mismo como lo hizo en la "ey número 10.362, por idénticos motivos sin duda a:los que se invocan para sostener la procedencia del cobro en virtud del Decreto impugnado.

Que no corresponde en el caso discutir si ha de entenderse por nafta o petróleo impuro, todo éter de petróleo que no pase de noventa grados en su punto de ebullición o todo éter que mo destile menos del noventa por ciento de su volumen hasta los ciento veinte grados centecimales de temperatura, porque la ley ha establecido con claridad los carac.

teres del producto para su liberación de derechos; y aunque tal enunciado no fuese actualmente el más acorde con los progresos científicos no es posible prescindir del régimen legal sin una reforma del mismo oafácter, como 'se ha hecho.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-113

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