resolver con arreglo al artículo 14 de la ley, 48, que se mvocaba por el recurrente.
En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Francico Elena y Cía., en autos con don Roque Cacciacarne e hijos, sobre usurpación de enseña, por cuanto la sentencia apelada versaba sobre puntos de hecho y de prueba, extraños al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48.
En 6 del mismo, se declaró no haber lugar a la queja deducida por Antonio Favarolo en la causa seguida en su contra, por infracción a la ley de juegos, a mérito de tratarse de la producción de prueba testimenial, en segunda instamcia, sometida a las restricciones de las leyes procesales cuya interpretación y aplicación es extraña al recurso extraordinario del artículo 22, inciso 2." del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Con fecha 13 se declaró improcedente el recurso de apelación concedido por el Juez en lo Criminal y Coreccional de la provincia de Corrientes en el—Exorto del señor Juez del Crimen, solicitando una notificación en la querella de Max Pompé c|. Riera, incidente sobre regulación de honorarios, — en razón de no existir entre el Juez de la Capital y el de la provincia de Corrientes, contienda de competencia que la Corte Suprema deba derimir con arreglo al artículo 9." inciso d) de la ley 4.055, porque la decisión del segundo hacía lugár a la inhiitoria promovida por el señor Juez de la Capital y ordenada fueran remitidos al mismo las actuaciones reclamadas.
En 15 del mismo, no se hizo lugar al recurso de queja deducido por Salvador Mautone, contra sentencia de la Cá
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:115
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