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Fallos: 129:109 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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no había de estarse únicamente al punto de ebullición, sino también al de destilación con más la' exigencia del go ojo del volumen.

5° Que tal aditamento, hecho sin autorización del Congreso, trajo como consecuencia que la nafta marca "Texaco", libre de derecho de importación antes del decreto de 19i5, resultara gravada posteriormente, hecho éste de la libre introducción que el gobierno no ha negado expresa ni tácitamente y que antes por el contrario, ha reconocido al hacer suyo el informe del administrador de Aduana (corriente a fojas ..... del expediente administrativo, letra IL, número 10.884, legajo 867, agregado al juicio Pinasco y Cía., contra el Gobierno Nacional, número 412 del Juzgado Federal de esta Capital a cargo del doctor Escobar.

En ese. informe, «dice el administrador de la Aduana, que Mignaquy y Cía., "habían introdrwcido, libres por la par"tida 45, naftas puras, aunque debieron ser gravadas, por re"sultar operaciones perjudiciales al fisco, no punibles por fun"darse en errores oficiales, pero que no pueden servir de pre"cedente para perpetuar un abuso contrario al texto legal".

6.2 Que el considerando 2.° del decreto citado de 17 de Julio de 1915, establece que la franquicia acordada a la nafta o petróleo impuro o cárburina de la ley número 4.933, no ha podido ser ampliada en la Tarifa bajo la forma de las no.

tas incluídas entre las partidas 9 y TO y entre las partidas 3.182 y 3.183 y por las cuales "se hacen sinónimos de un "producto destinado a materia prima o combustible, denomi"naciones correspondientes a otros; empleados en usos comu"nes o industriales, y el tercero expresa que "mientras se pro"mueve la reforma de la Ley de Aduana, en lo referente a, "los productos y subproductos del petróleo para corregir in"congruencias de lá Tarifa... cenviene...".

7" Que cabe establecer al respecto, que si la franiquicia, en opinión del Poder Ejecutivo, había sido ampliada en la Tarifa y se notában incongruencias en ella, el camino legal era propiciar come lo hizo después, una modificación a la ley de Aduana, desde que da Tarifa de Avalúos era decla

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-109

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